Estas son la medidas determinadas por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación:
Reintegros a los pequeños productores.
· Retrotrae la situación del pequeño productor a la alícuota del 35%.
· Pequeño productor: producción menor a 500 tn (ya sea de soja o girasol).
· En el caso de la soja, se beneficia al 80% del total de los productores registrados (61.200 productores), y al 70% del total de los productores de girasol.
· Una producción de 500 toneladas de soja representa:
o $420.000 de facturación (con precios y alícuotas actuales).
o 150 ha en zona pampeana (con un valor que oscila entre u$s 800.000 y u$s 1.100.000).
o En caso de ser alquilado, un ingreso de $200.000.
· Es un mecanismo automático de pago que se hace a través de una transferencia bancaria al CBU de cada productor.
· La mecánica es similar a la que utiliza la AFIP para el IVA, a través del Certificado 1116.
· El reintegro lo percibe el que trabaja la tierra (sea propia o arrendada).
· Se diferencia claramente al universo de pequeños productores, quienes compiten en condiciones muy desfavorables en relación a los pooles de siembra.
Compensación por costo diferencial del flete para productores de zonas alejadas.
· Se restablece el sistema de compensación por costo diferencial del flete (que estuvo vigente hasta 1991).
· La compensación es automática, se realiza vía una transferencia al CBU del productor.
· Favorece a los productores de las zonas que se encuentran más alejadas de los puertos.
· Se compensa por el costo diferencial de flete por distancia a los puertos. A mayor distancia, mayor es la compensación.
· De esta forma, vía la compensación, el pequeño productor pagará por flete una tarifa común de $91 por tn., para todas las zonas que se encuentren a más de 400 Km del puerto más cercano.
Impulsar la producción de trigo.
· Reapertura del registro de exportaciones de trigo.
· Asegurando que los productores reciban precio pleno por su producción.
Impulso adicional para pequeños productores:
· Creación inmediata de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Créditos a tasa subsidiada para productores de leche (tambos) y productores avícolas.
· Créditos hasta 5 años de plazo y bonificación de hasta 6 puntos de interés.
· Tasa de interés para el tomador: 6% anual fija.
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