miércoles, 11 de junio de 2008

En San Isidro ¿“Los menores: prioridad máxima”?

Un municipio con deudas con la infancia y adolescencia, en especial con los más vulnerados.
http://www.agenciacomunas.com.ar/nota.asp?notaid=43762.

El 10 de junio pasado el semanario online, Agencia Comunas, publicó en su página web una nota titulada; San Isidro, “Los menores: prioridad máxima”. En la misma con información y datos institucionales brindados por, la Subsecretaría de Acción Social de la Municipalidad de San Isidro, se detallan algunos aspectos de las políticas y acciones llevadas adelante por la Dirección de Minoridad que nos resultan sumamente preocupantes teniendo en cuenta que han pasado más de tres años de la sanción de las nuevas Leyes nacional (26.061) y provincial (13.298) de Promoción y Protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes y a más de 15 años de la Convención Internacional de los derechos del niño, las cuales plantean un paradigma de abordaje del problema totalmente distinto.
De acuerdo a las mencionadas acciones que la Dirección de Minoridad de San Isidro implementa en relación a niños, niñas y adolescentes, además de hacer invisible la existencia de la nueva ley de Infancia Provincial que debiera instrumentar, se plantea una concepción y postura política ligada a la vieja Ley del Patronato. En la provincia de Buenos Aires la ley del Patronato de Menores (nº 10.067) fue promulgada en el año 1983 en el final de la última dictadura militar derogada por la vigente Ley (13.298) de Promoción y Protección Integral de derechos de los niños . El antiguo decreto ley de Patronato hacia una distinción conceptual entre los niños y “los menores” fijando mecanismos diferenciados para los jueces quienes tenían competencia exclusiva para decidir sobre el destino jurídico de “los menores”. La norma entendía que los niños eran aquellos que vivían en familias consideradas “normales”. Es decir eran quienes podían acceder a los servicios de educación, de salud, de recreación y otras prestaciones sociales acompañados por sus padres. Mientras que la categoría “Menores” suponía a los niños en “situación irregular” por pertenecer a grupos familiares que no calificaban con los criterios de “normalidad”. No poseían ingresos para la manutención de los mismos o se consideraban ineptos para la crianza. Los “menores”, tratados como objetos y no como sujetos plenos de derecho, en esta lógica jurídica quedaban a disposición de la Justicia de Menores, que determinaba una medida de protección o de tutela sobre ellos. En numerosos casos esta decisión consistía en la internación del niño / niña en un instituto u hogar separado de su familia. Confirmando los abusos de este enfoque jurídico y político, el último informe de UNICEF y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en julio de 2006 confirmó que en la Argentina hay más de 20.000 niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en institutos de menores. El 87% por causas de pobreza y asistenciales y solo el 13% por la comisión de un delito.
Contrariamente a esta perspectiva , en 1990 Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño que demanda que las instituciones públicas se ajusten a un nuevo sistema de promoción y protección de los derechos del niño y desde el año 2005 está transitando desde un modelo tutelar de los “menores de edad” a una modalidad de intervención interactoral que articula políticas públicas con la participación de la sociedad civil buscando construir nuevas institucionalidades en los ámbitos ejecutivo y judicial y considerando al niño como sujeto pleno de derecho. El marco de estos cambios lo dan la ley nacional Nº 26.061, y de la provincia de Buenos Aires Nº 13.298 que priorizan la relación niño-familia, enfatizan el rol de las políticas sociales básicas y de protección de la niñez y la familia y limitan la intervención tutelar del Estado a una última instancia que supone que han fallado los esfuerzos de la familia y los programas sociales generales. Recién en última instancia y no existiendo otra alternativa, se decide la institucionalización del niño. El enfoque tradicional, entonces, hace invisible a la “niñez y adolescencia” en situación de vulnerabilidad y por tanto a sus derechos. Ser niño/a y ser pobre es suficiente para que el Estado disponga la intervención judicial a favor del encierro, la estigmatización y la vulneración de derechos fundamentales. La Dirección de Minoridad de San Isidro se desliga de la responsabilidad que le compete al Estado municipal de desarrollar un SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y etiqueta a los niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza como “menores”, burlando las estigmatizaciones y responsabilidades del Estado que pesan sobre ese termino.
¿Qué supone la Creación de un SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO en la Provincia de Buenos Aires?
En primer lugar un cambio de concepción fundamental en relación a la infancia, que se asume como plena de derechos. Y en segundo lugar, supone la responsabilidad del Estado municipal. El articulo 18 de la Ley 13.298 dice: “En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa. Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación”.
El Municipio de San Isidro hasta el momento no ha adherido a este convenio con la Provincia de Buenos Aires para desarrollar ese Sistema. No obstante, entre el año 2006 y el 2007 en concepto de Fondos de Fortalecimiento de Programas Sociales, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires transfirió $1.812.218.31 al municipio. Dentro de estos fondos se contemplaba la existencia de un convenio voluntario entre los municipios y el estado provincial para reconstruir una nueva mirada pública sobre la niñez y la adolescencia en tanto sujetos plenos de derecho, para la implementación de la nueva ley provincial 13.298. Esta realidad indica la ausencia de voluntad política para desarrollar una nueva institucionalidad pública alrededor del sistema de promoción y protección de derechos del niño, niña y adolescente. Y revela una concepción, por parte del gobierno local, de la infancia y adolescencia alejada de los derechos universales.
Finalizando la nota el municipio aporta datos acerca de las acciones específicas de, la Dirección de Minoridad, donde se intenta describir su visión institucional acerca de la problemática de vulnerabilidad de niños y niñas en situación de calle bajo la denominación “Chicos de la Calle”. En esta descripción nuevamente se esconde una postura política y casi discriminatoria. Al referirse a “Chicos de la calle” el Estado municipal está excluyendo la posibilidad que esos niños y niñas accedan a la esfera de la inclusión. Pensar institucionalmente que son de “la Calle” requiere hacer especificaciones y recortes de la población descontextualizando los procesos sociales, económicos, políticos y culturales de matriz neoliberal que llevaron a miles de niños, niñas y adolescentes a estar en situación de calle y por tanto de vulnerabilidad.
Además en dicha nota se explica que “aunque la Dirección de Minoridad carece del poder legal que posee el Juez de menores para intervenir e impedir la explotación de menores, su función principal es: Hacer de vínculo entre los niños explotados y el Tribunal de Menores, presentando periódicamente denuncias al Juez de Menores en las que constan la descripción de cada uno de los casos y los horarios y ubicación en la que mendigan diariamente. Se reciben denuncias de los vecinos de San Isidro que participan para reclamar junto al municipio la intervención de las autoridades responsables de impedir la explotación de los menores”. De aquí se desprende claramente la verdadera preocupación del gobierno municipal, judicializar a las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley. No se propone como política social encontrar, mecanismos y medidas tendientes, a cambiar estructuralmente situaciones de pobreza en los hogares de niños, niñas y adolescentes que buscan la supervivencia, anulando la ilusión del futuro, en el circuito de las calles, la delincuencia y la promiscuidad.
En este sentido, la Municipalidad de San Isidro, a través de sus organismos correspondientes, además de negar la implementación e institucionalización de la nueva Ley de Infancia, busca, como lo hizo muchos años la vieja ley del Patronato, delegar su rol como estado municipal, en la Justicia de Menores. Esto nos habla de un Gobierno local que no asume la responsabilidad y el compromiso indelegable de construir Políticas Sociales para abordar seriamente las problemáticas de situación de calle, vulnerabilidad, violencia y de pobreza de miles de niños, niñas y adolescentes de San Isidro.

SANTIAGO CAFIERO
ESPACIO SAN ISIDRO – PARTIDO JUSTICIALISTA - FRENTE PARA LA VICTORIA
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