martes, 12 de febrero de 2008

Los Cinco principios para la cooperación colectiva

El jueves 14 de Febrero se cumplirán 110 años del nacimiento de uno de los más grandes pensadores del campo nacional y popular, Raúl Scalabrini Ortiz. Su contribución intelectual fue importantísima para el proceso de construcción e institucionalización de la causa histórica del Peronismo. En tal sentido queremos realizarle un sincero y merecido homenaje desde este humilde Espacio mateniendo latente la vigencia de su pensamiento.

Queremos agradecer a los amigos y compañeros que producen la página de Raúl Scalabrini Ortíz, http://ar.geocities.com/raulscalabriniortiz/ por darnos la posibilidad de publicar el siguiente artículo e invitamos a todos a visitarla para conocer mayores datos de su vida y de su obra. Un fuerte Abrazo.....


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*por Raúl Scalabrini Ortíz

Primero: Principio del hombre colectivo, porque la voluntad del número, que es como el apellido de la colectividad, debe tener primacía sobre lo individual. Ni la riqueza ni el ingenio ni la sabiduría tienen derecho a acallar o burlar la grande voz de la necesidad de cada conjunto colectivo, que es la voz que más se aproxima a la voluntad de destino.

Segundo: Principio de la comprensión del hombre, para que esta unidad compleja esté siempre presente con sus necesidades biológicas, morales, intelectuales y espirituales y no se sacrifique jamás la realidad humana a una norma abstracta o un esquema desprovisto de vida.

Tercero: Principio de protección al más débil, para que se elimine la ley de la selva y se establezca una verdadera posibilidad de igualdad. Todo lo que no se legisla, se legisla implícitamente a favor del fuerte. La igualdad teórica es una desigualdad práctica a favor del poderoso.

Cuarto: Principio de la comunidad de la riqueza natural, porque la propiedad es una delegación de la fuerza de la organización colectiva que la hizo posible y la mantiene.

Quinto: Principio de la utilidad colectiva del provecho, para que nadie tenga derecho a obtener beneficios de actividades perjudiciales o inútiles para la sociedad y por tanto toda ganancia o lucro del ingenio ajeno o de la retención infructuosa de un bien, debe ser considerados nulos e ilícitos en la parte que no provienen del trabajo o del ingenio propio.